Auto Supremo AS/0769/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0769/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

No obstante de ello, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que


Con relación al segundo motivo, el recurrente hace referencia a que en su recurso de apelación restringida reclamó la existencia de valoración defectuosa de la prueba señalando que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración efectiva, porque no se enmarcó en criterios establecidos en la sana crítica, siendo una fundamentación insuficiente contradictoria y una valoración defectuosa de la prueba, por lo que se advierte erróneamente la aplicación del CP; que los Vocales del Tribunal Departamental del Beni en su Auto de Vista manifiestan de manera errónea que no se observa la contradicción entre la valoración de las pruebas y los hechos, la tipificación de cada delito y su posterior individualización, porque en su parte considerativa el Tribunal de Sentencia hubiera establecido que el acusado Raúl Cárdenas Joffre Aguayo, por todo lo considerado dentro del juicio oral es absuelto de la comisión del delito del cual se ajusta su tipicidad; en este caso, en el Incumplimiento de Contratos; y que las pruebas aportadas fueron valoradas de una forma parcializada y que la Sentencia como el Auto de Vista se pronuncian señalando, que no tiene la certeza de la participación del Estado en la suscripción de los contratos, no se demostró el incumplimiento por parte del ejecutor de la obra y además, ni tampoco el desfase económico; estableciéndose que no hubo daño económico al Estado; se advierte que el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2017 de 8 de marzo, del cual si bien transcribe la parte que creyó pertinente omite precisar la contradicción existente entre dicho fallo y el Auto de Vista impugnado, situación que hace ver que el recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 417 del CPP.

No obstante de ello, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (Auto de Vista, no cumplió con su labor de control de legalidad y logicidad respecto de la valoración de las declaraciones testificales, el acta de inspección y reconstrucción, informe del auditor Forense de la Fiscalía del Distrito de Trinidad dictamen pericial, topografía realizada por Guillermo Humerez Oviedo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista al no realizar el control sobre la valoración de las pruebas testificales señaladas impidió que observe sobre el cumplimiento o no del inferior sobre las reglas de la sana crítica). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria