Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 769/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Beni 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Raúl Charles Joffre Aguayo
Delito : Incumplimiento de Contrato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs. 572 a 586 vta., Jimmy Henry Ramos Yáñez en representación de la Agencia Estatal de Vivienda Departamental del Beni, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 002/2018 de 26 de abril, de fs. 512 a 520, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raúl Charles Joffre Aguayo, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 769/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Beni 9/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Raúl Charles Joffre Aguayo
Delito : Incumplimiento de Contrato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs. 572 a 586 vta., Jimmy Henry Ramos Yáñez en representación de la Agencia Estatal de Vivienda Departamental del Beni, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 002/2018 de 26 de abril, de fs. 512 a 520, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raúl Charles Joffre Aguayo, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Hace referencia a que en su recurso de apelación restringida reclamó la existencia de valoración
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2017 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista,
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- No obstante de ello, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que
- Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
