De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 18/2016 de 27 de septiembre (fs. 278 a 295), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró a Raúl Charles Joffre Aguayo, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y el querellante (fs. 359 a 364 y 473 a 477 vta.), formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 2/2018 de 26 de abril emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada. Por Resolución de 27 de junio de 2018 (fs. 526), fue denegada la solicitud de Enmienda y Complementación al imputado
- Por memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Hace referencia a que en su recurso de apelación restringida reclamó la existencia de valoración
- Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 210/2017 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, en el que el recurrente refiere que el Auto de Vista,
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- No obstante de ello, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que
- Con relación a la temática planteada, se constata que el recurrente se limita a transcribir
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
