CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señalan que el Tribunal de alzada en una clara, grosera y evidente vulneración a las normas procesales civiles que son de orden público y acatamiento obligatorio determinó emitir el Auto de 2 de agosto de 2018, por el que se deniega la concesión al recurso de casación, debido a que los vocales de Sala Civil realizaron una incorrecta e inadecuada interpretación del art. 248.II del Código Procesal Civil, puesto que esa norma únicamente debería ser aplicada cuando el Auto de Vista confutado confirma en todas sus partes la resolución del juez de la causa recurrida, que declara extinguida la instancia y dispone el archivo de obrados, pero no cuando el Tribunal de alzada revoca el fallo de la autoridad judicial de primera instancia con el fundamento que no existió inactividad procesal por parte del actor Alejandro Gastón Encinas Valverde
- Partes: Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene Ferrel Meneses de
- Expediente: CH-57-18-Com
- Distrito: Chuquisaca
- La Sala de Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció
- Contra la referida determinación Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- CONSIDERANDO IV
- Los compulsantes señalan que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente caso se trata de una demanda ordinaria de acción negatoria y en
- Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
