Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa
Pese a que en el proceso de reivindicación el demandante abandonó el proceso por un periodo aproximado de once meses desde la fecha en que la demanda fue admitida (12 de mayo de 2017) hasta que el juez de la causa el 17 de abril de 2018, mediante resolución expresa lo conminó para que procediera a la citación de los demandados faltantes, lo que indudablemente debió dar lugar a la extinción de la instancia, por completa y total inactividad procesal de acurdo al art. 247 del Código Procesal Civil, aspecto que no fue considerado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca.
Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa
Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa
- Partes: Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene Ferrel Meneses de
- Expediente: CH-57-18-Com
- Distrito: Chuquisaca
- La Sala de Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció
- Contra la referida determinación Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- CONSIDERANDO IV
- Los compulsantes señalan que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente caso se trata de una demanda ordinaria de acción negatoria y en
- Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
