La Sala de Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 1385 a 1387, interpuesto por Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene Ferrel Meneses de Baptista y Mario Javier Baptista Galean, contra el Auto de 02 de agosto de 2018 cursante a fs. 1379, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario seguido por Alejandro Gastón Encinas Valverde contra Jacinta Callejas Cruz y otros, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista de SCCI-0184/2018, determinando REVOCAR el Auto Definitivo N° 87 de 04 de mayo de 2017, el cual señalaba “En conformidad con el art. 247.I.1 del CPC, se declara la extinción de la instancia por inactividad”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala de Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista de SCCI-0184/2018, determinando REVOCAR el Auto Definitivo N° 87 de 04 de mayo de 2017, el cual señalaba “En conformidad con el art. 247.I.1 del CPC, se declara la extinción de la instancia por inactividad”
- Partes: Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene Ferrel Meneses de
- Expediente: CH-57-18-Com
- Distrito: Chuquisaca
- La Sala de Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció
- Contra la referida determinación Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- CONSIDERANDO IV
- Los compulsantes señalan que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente caso se trata de una demanda ordinaria de acción negatoria y en
- Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
