Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto
Al aplicarse la extinción de la acción por inactividad, en caso de impugnación como ocurre en el presente caso, se aplica la regla contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil, que señala: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse de apelación sin recurso posterior sea cual fuere la forma de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada.
Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto de 02 agosto de 2018
Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto de 02 agosto de 2018
- Partes: Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene Ferrel Meneses de
- Expediente: CH-57-18-Com
- Distrito: Chuquisaca
- La Sala de Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció
- Contra la referida determinación Jacinta Callejas Cruz de Serrano, Lourdes Eloyza Bailey Matienzo, Shirley Marlene
- CONSIDERANDO II
- Solicitando en definitiva, se declare legal el recuso de compulsa
- CONSIDERANDO III
- Con relación a la impugnación el art
- Cuando el legislador ha establecido la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista
- CONSIDERANDO IV
- Los compulsantes señalan que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- En el presente caso se trata de una demanda ordinaria de acción negatoria y en
- Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
