Auto Supremo AS/0771/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2018

Fecha: 16-Ago-2018

Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto

Al aplicarse la extinción de la acción por inactividad, en caso de impugnación como ocurre en el presente caso, se aplica la regla contenida en el art. 248.II del Código Procesal Civil, que señala: “La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”. Del precepto citado se entiende que la declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse de apelación sin recurso posterior sea cual fuere la forma de la determinación asumida por el Tribunal de Alzada.
Por lo que el Tribunal de Alzada actuó de manera correcta al emitir el Auto de 02 agosto de 2018