4.Del contenido del recurso de casación
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, que cursa de fs. 881 a 885 vta.; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, ello tomando en cuenta que en tiempo hábil interpuso apelación en contra de la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4.Del contenido del recurso de casación
4.Del contenido del recurso de casación
- Partes: Carlos Julio de Lemoide Agreda c/ Carlos Gonzalo Baya Aguirre
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Gonzalo Baya Aguirre, en
- b)Que no se tomó en cuenta que en base al documento de fecha 17 de
- De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
