De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia
c)Que se ha violentado lo establecido por el art. 213.I del CPC, en razón de que las apreciaciones vertidas en las resoluciones de primera y segunda instancia no son congruentes con la petición del demandante, en cuanto a los hechos demandados, resolviendo de forma adicional la invalidez de la ejecutoria de la Sentencia que resuelve el proceso de usucapión cuestionado, cuando este hecho no fue invocado por el demandante.
De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia de 08 de mayo de 2017 según establece el art. 220 núm. 2) inc. a) del Código Procesal Civil
De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia de 08 de mayo de 2017 según establece el art. 220 núm. 2) inc. a) del Código Procesal Civil
- Partes: Carlos Julio de Lemoide Agreda c/ Carlos Gonzalo Baya Aguirre
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Gonzalo Baya Aguirre, en
- b)Que no se tomó en cuenta que en base al documento de fecha 17 de
- De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
