De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Gonzalo Baya Aguirre, en
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Gonzalo Baya Aguirre, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada ha olvidado considerar lo establecido por el art. 228 del Código Procesal Civil, en sentido de que en el presente caso la ejecutoria de la Sentencia de 15 de junio de 2009 del proceso cuestionado como fraudulento, ha sido reconocido y dado como bien hecho por el demandante, quien tras haber presentado un incidente de nulidad, no recurrió contra el decreto de 9 de marzo de 2015 que rechazo el mismo
a)Que el Tribunal de alzada ha olvidado considerar lo establecido por el art. 228 del Código Procesal Civil, en sentido de que en el presente caso la ejecutoria de la Sentencia de 15 de junio de 2009 del proceso cuestionado como fraudulento, ha sido reconocido y dado como bien hecho por el demandante, quien tras haber presentado un incidente de nulidad, no recurrió contra el decreto de 9 de marzo de 2015 que rechazo el mismo
- Partes: Carlos Julio de Lemoide Agreda c/ Carlos Gonzalo Baya Aguirre
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Gonzalo Baya Aguirre, en
- b)Que no se tomó en cuenta que en base al documento de fecha 17 de
- De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
