CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 888 a 890 vta., interpuesto por Carlos Gonzalo Baya Aguirre; contra el Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, cursante de fs. 881 a 885 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido por Carlos Julio de Lemoide Agreda en contra de Carlos Gonzalo Baya Aguirre; la respuesta del recurso de casación de fs. 893; el Auto de concesión del recurso de fecha 16 de julio de 2018, cursante en fs. 894; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 368 a 374 vta., modificado por memorial de fs. 376, Carlos Julio de Lemoide Agreda, inició proceso ordinario sobre fraude procesal; acción que fue dirigida contra Carlos Gonzalo Baya Aguirre, quien, una vez citado, por memorial de fs. 419 a 421 contesta negativamente a la demanda, e interpusieron excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 08 de mayo de 2017, cursante de fs. 844 a 850, donde el Juez Primero Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda; e IMPROBADAS las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 368 a 374 vta., modificado por memorial de fs. 376, Carlos Julio de Lemoide Agreda, inició proceso ordinario sobre fraude procesal; acción que fue dirigida contra Carlos Gonzalo Baya Aguirre, quien, una vez citado, por memorial de fs. 419 a 421 contesta negativamente a la demanda, e interpusieron excepciones perentorias de prescripción y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 08 de mayo de 2017, cursante de fs. 844 a 850, donde el Juez Primero Publico Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA la demanda; e IMPROBADAS las excepciones perentorias formuladas por la parte demandada
- Partes: Carlos Julio de Lemoide Agreda c/ Carlos Gonzalo Baya Aguirre
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Gonzalo Baya Aguirre, en
- b)Que no se tomó en cuenta que en base al documento de fecha 17 de
- De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
