b)Que no se tomó en cuenta que en base al documento de fecha 17 de
b)Que no se tomó en cuenta que en base al documento de fecha 17 de julio de 1986, posee la calidad de comprador, ya que producto de la venta que fue realizada por el mismo demandante (quien no poseía registro de derecho propietario), fue que se impetró la demanda de usucapión, y si bien no se optó por demandar al ahora demandante, fue precisamente porque él no era el último propietario del inmueble en cuestión
- Partes: Carlos Julio de Lemoide Agreda c/ Carlos Gonzalo Baya Aguirre
- Proceso: Fraude procesal
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 30 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Gonzalo Baya Aguirre, en
- b)Que no se tomó en cuenta que en base al documento de fecha 17 de
- De esta manera, solicita se emita resolución anulatoria con reposición de obrados desde la sentencia
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
