Asimismo, expresa de manera concreta que las pruebas de cargo promovidas por el acusador público,
Asimismo, expresa de manera concreta que las pruebas de cargo promovidas por el acusador público, nunca fueron presentadas ni desvirtuadas por la Juez de Sentencia, citando al efecto como precedentes contradictorios el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, referido según lo transcrito por la recurrente al cumplimiento obligatorio por parte de los Tribunales de Justicia de las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso; y, los Autos Supremos 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004 relativos según lo expuesto en el memorial de casación, a las catalogadas infracciones de procedimiento de relevancia constitucional
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, expresa de manera concreta que las pruebas de cargo promovidas por el acusador público,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, se establece que la recurrente denuncia
- De la misma forma, si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
- Finalmente, del cotejo de antecedentes con el motivo expuesto, se constata además de las falencias
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el recurso analizado, no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
