Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 780/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 59/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Fabiola Cecilia Cruz
Delitos: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs. 132 a 135 vta., Fabiola Cecilia Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011 de 24 de mayo de 2018, de fs. 118 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Silvana Chila Ávila contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 780/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Cochabamba 59/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Fabiola Cecilia Cruz
Delitos: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs. 132 a 135 vta., Fabiola Cecilia Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 011 de 24 de mayo de 2018, de fs. 118 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Silvana Chila Ávila contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, expresa de manera concreta que las pruebas de cargo promovidas por el acusador público,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, se establece que la recurrente denuncia
- De la misma forma, si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
- Finalmente, del cotejo de antecedentes con el motivo expuesto, se constata además de las falencias
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el recurso analizado, no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
