De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 25 de agosto de 2015 (fs. 78 vta. a 79 vta.), la Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Tiquipaya del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Fabiola Cecilia Cruz, autora y culpable de la comisión de los delitos de Conducción Peligrosa de Vehículos y Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del CP, imponiendo la pena de ocho años de privación de libertad.
Contra la mencionada Sentencia, la querellante María Silvia Chila Ávila interpuso recurso de apelación restringida (fs. 88 a 89), resuelto por Auto de Vista 011 de 24 de mayo de 2018, dictado Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado y sin pronunciarse sobre el fondo lo rechazó, confirmando la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, expresa de manera concreta que las pruebas de cargo promovidas por el acusador público,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, se establece que la recurrente denuncia
- De la misma forma, si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
- Finalmente, del cotejo de antecedentes con el motivo expuesto, se constata además de las falencias
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el recurso analizado, no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
