De la misma forma, si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
Precisada la consideración del párrafo precedente, esta Sala Penal no logra inferir a cabalidad de forma clara y concreta, más allá de la alusión de inconformidad a lo resuelto por la Juez de Sentencia, cuál el o los agravios ocasionados a la recurrente con el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en su actuación como Tribunal de apelación, ya que si bien cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004, incumple con la carga procesal de señalar de manera precisa, cuál la contradicción de estos con la Resolución recurrida.
De la misma forma, si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del principio de inocencia y al debido proceso, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se hubiera restringido o disminuido tal principio y derecho, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución, aspectos que no pueden ser suplidos de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que rige la actuación de esta Sala Penal
- Por memorial presentado el 25 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de julio de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo, expresa de manera concreta que las pruebas de cargo promovidas por el acusador público,
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, se establece que la recurrente denuncia
- De la misma forma, si bien la recurrente hace alusión de manera escueta a la
- Finalmente, del cotejo de antecedentes con el motivo expuesto, se constata además de las falencias
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el recurso analizado, no cumple
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
