Auto Supremo AS/0780/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Finalmente, del cotejo de antecedentes con el motivo expuesto, se constata además de las falencias


Finalmente, del cotejo de antecedentes con el motivo expuesto, se constata además de las falencias argumentativas expuestas líneas precedentes, que el recurso de casación deducido refiere aspectos que no fueron observados en grado de apelación; es decir, al obviar interponer el recurso de apelación restringida que la norma procesal prevé, no se dio oportunidad para que el Tribunal de alzada se pronuncie respecto a lo acusado en casación; razón por la cual, este Tribunal no puede suplir la negligencia de la recurrente de no haber reclamado en su oportunidad supuestos defectos; de esa manera el Auto Supremo 455/2016-RRC de 16 de junio, señala: “…cabe precisar que esta temática no fue denunciada de manera oportuna en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, este Tribunal no puede ingresar a su análisis, tomando en cuenta que el Auto de Vista ahora impugnado como emergencia de falta de reclamo no se pronunció, teniendo presente que en el sistema procesal penal boliviano no está reconocida la posibilidad de aplicación del principio ‘per saltum’ (referida al derecho de recurrir de casación aunque no se hubiera apelado de la Sentencia); de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de constitucionalidad y de legalidad que rige el orden establecido, generando un desorden jurídico”