1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido,
De la revisión del recurso de casación de fs. 823 a 831 vta., interpuesto por Naify Marcelina Gaspar Cortéz, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, los siguientes:
1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido, más concretamente, la interpuesta y fundamentada en el punto II.3 de su memorial de recurso de apelación de fs. 768 a fs. 755 vta., lo que constituye una vulneración de los arts. 265.I del Código Procesal Civil, debiéndose aplicar los art. 254 mun 4) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 220.III inc. a) del Código Procesal Civil
1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido, más concretamente, la interpuesta y fundamentada en el punto II.3 de su memorial de recurso de apelación de fs. 768 a fs. 755 vta., lo que constituye una vulneración de los arts. 265.I del Código Procesal Civil, debiéndose aplicar los art. 254 mun 4) del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 220.III inc. a) del Código Procesal Civil
- Partes: Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz y otra c/ Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz y otra
- Proceso: Ordinario de división y partición de bienes y otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- 1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido,
- 2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
