De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
3) El Auto de Vista realizó una interpretación errónea del art. 365 del Código Procesal Civil, en sentido de que dicha norma señala que las partes y los sujetos procesales de un proceso judicial, tienen que estar presentes personalmente en la audiencia preliminar, excepto motivo fundamentado que justifique la incomparecencia por representante, empero Gilka Gaspar Cortéz, luego que fuera suspendida la primera audiencia preliminar, nunca más se apersonó al juzgado, para su participación personal en el juicio, sin existir en el proceso petición alguna verbal o escrita para la comparecencia por representante, ni tampoco existe documento alguno que acredite su inconcurrencia al proceso, en consecuencia se debió aplicar los dispuesto en el parágrafo III del art. 365 del Código Procesal Civil y dar por desestimadas o desistidas las pretensiones de Gilka Gaspar Cortéz.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz y otra c/ Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz y otra
- Proceso: Ordinario de división y partición de bienes y otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- 1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido,
- 2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
