Auto Supremo AS/0783/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0783/2018-RA

Fecha: 22-Ago-2018

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas

3) El Auto de Vista realizó una interpretación errónea del art. 365 del Código Procesal Civil, en sentido de que dicha norma señala que las partes y los sujetos procesales de un proceso judicial, tienen que estar presentes personalmente en la audiencia preliminar, excepto motivo fundamentado que justifique la incomparecencia por representante, empero Gilka Gaspar Cortéz, luego que fuera suspendida la primera audiencia preliminar, nunca más se apersonó al juzgado, para su participación personal en el juicio, sin existir en el proceso petición alguna verbal o escrita para la comparecencia por representante, ni tampoco existe documento alguno que acredite su inconcurrencia al proceso, en consecuencia se debió aplicar los dispuesto en el parágrafo III del art. 365 del Código Procesal Civil y dar por desestimadas o desistidas las pretensiones de Gilka Gaspar Cortéz.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho