2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art
2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art. 112 del Código Procesal Civil, sobre la denegación del diligenciamiento de la prueba documental (placas fotográficas) de fs. 373 a 374, puesto que al existir reconocimiento expreso de su parte, de que las placas fotográficas eran anteriores a la presentación de la demanda y que las desconocía, debió disponerse el respectivo juramento, no siendo un elemento válido para denegar su diligenciamiento el hecho que no se encuentren fechadas, quebrantando el principio de verdad material
- Partes: Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz y otra c/ Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz y otra
- Proceso: Ordinario de división y partición de bienes y otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- 1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido,
- 2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
