II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión de antecedentes, se tiene que Naify Marcelina Gaspar Cortéz, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada con la resolución impugnada el 09 de julio de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 823 a 831 vta., el 23 de julio de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha Sentencia, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, la recurrente al haber apelado contra la sentencia y siendo que fue notificada con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha Sentencia, además de ser parte demandada dentro del presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- Partes: Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz y otra c/ Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz y otra
- Proceso: Ordinario de división y partición de bienes y otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- 1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido,
- 2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
