CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 823 a 831 vta., interpuesto por Naify Marcelina Gaspar Cortéz contra el Auto de Vista Nº SCCI-0191/2018 de 05 de julio, cursante de fs. 813 a 820, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, seguido por Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz y otra contra la recurrente y otra, la concesión de fs. 846 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz interpone la demanda de división y partición de bienes hereditarios y otros, por memorial de fs. 93 a 95 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 36/2018 de 10 de abril, (fs. 731 vta., a 752), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Sucre, que declara PROBADA la demanda de división y partición y reconocimiento de mejoras, IMPROBADA la demanda reconvencional de colación e imputación opuesta por Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz, y PROBADA EN PARTE, la demanda reconvencional de división y partición formulada por Yesi Verónica y Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz interpone la demanda de división y partición de bienes hereditarios y otros, por memorial de fs. 93 a 95 vta., y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia Nº 36/2018 de 10 de abril, (fs. 731 vta., a 752), pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Sucre, que declara PROBADA la demanda de división y partición y reconocimiento de mejoras, IMPROBADA la demanda reconvencional de colación e imputación opuesta por Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz, y PROBADA EN PARTE, la demanda reconvencional de división y partición formulada por Yesi Verónica y Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz
- Partes: Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz y otra c/ Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz y otra
- Proceso: Ordinario de división y partición de bienes y otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- 1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido,
- 2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
