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2. Notificada la demandada Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz con la Sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursantes de fs. 768 a 775 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0191/2018 de 5 de julio, cursante de fs. 813 a 820, que en su parte dispositiva CONFIRMA la Sentencia
- Partes: Gonzalo Rubén Gaspar Cortéz y otra c/ Nayfi Marcelina Gaspar Cortéz y otra
- Proceso: Ordinario de división y partición de bienes y otro
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
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- II.1. De la resolución impugnada
- II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.4. Análisis del contenido del recurso de casación
- 1) El Tribunal de segunda instancia no se pronunció sobre su apelación en efecto diferido,
- 2) El Tribunal Ad quem, realizó una errónea interpretación del art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
