Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
Sobre la excepción de prejudicialidad, precisó que la apelante puso de manifiesto que los actos correspondían a una demanda civil o un interdicto de recobrar la posesión y que no podía acudirse a la vía penal; al respecto, el Tribunal de alzada asumió que el querellante no buscaba el pago de los daños ocasionados, ni el derecho que tenía para interponer una demanda de orden civil, sino buscaba la sanción a la querellada por la comisión de un delito previsto en el Código Penal, situación muy alejada de lo que representaba una excepción de prejudicialidad, prevista en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, que establecen que para hacer viable dicha excepción, debe llevarse previamente a cabo un procedimiento extrapenal para verificar la existencia o no de los elementos de los tipos penales de Estafa y Estelionato; por lo tanto, no se cumplía con dicha norma legal.
Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP; temática que fue ampliamente desarrollada por este Tribunal en el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, refiriendo que: “(…) En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio),es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme
- Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte
- Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
