La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Siendo además relevante destacar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, tal como sucede en el presente caso, aun tratándose de cuestiones incidentales, aperturó su competencia, únicamente para verificar la existencia o no de incongruencia omisiva, tal como fuera destacado por el Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, al precisar: “En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa, no son recurribles en Casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento sobre una apelación vinculada a algún tema incidental (…)”; estableciéndose en el presente proceso, que el Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del CPP, previa a la consideración de los argumentos alegados por la recurrente en su apelación restringida, en el tercer considerando de la resolución impugnada de casación, emitió pronunciamiento expreso sobre la apelación incidental planteada por la recurrente contra la determinación asumida por el Juez de Sentencia de rechazar las dos excepciones opuestas durante el acto de juicio, para finalmente en la parte resolutiva declarar improcedente el citado medio de impugnación, sin que resulte evidente la contradicción alegada con el precedente invocado, al constatarse que en el caso de autos a diferencia de lo sostenido por la recurrente, el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva o fallo corto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Teresa Cabrera de Córdova
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme
- Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte
- Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
