Auto Supremo AS/0786/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Siendo además relevante destacar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, tal como sucede en el presente caso, aun tratándose de cuestiones incidentales, aperturó su competencia, únicamente para verificar la existencia o no de incongruencia omisiva, tal como fuera destacado por el Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, al precisar: “En principio corresponde expresar, respecto a este motivo, que las Resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa, no son recurribles en Casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, este Tribunal ha establecido como excepción a la regla, la consideración en el fondo de aquellas denuncias en las que se alegue incongruencia omisiva, casos en los cuales de manera excepcional apertura su competencia a los fines de verificar si evidentemente existe la falta de pronunciamiento sobre una apelación vinculada a algún tema incidental (…)”; estableciéndose en el presente proceso, que el Tribunal de alzada en observancia del art. 398 del CPP, previa a la consideración de los argumentos alegados por la recurrente en su apelación restringida, en el tercer considerando de la resolución impugnada de casación, emitió pronunciamiento expreso sobre la apelación incidental planteada por la recurrente contra la determinación asumida por el Juez de Sentencia de rechazar las dos excepciones opuestas durante el acto de juicio, para finalmente en la parte resolutiva declarar improcedente el citado medio de impugnación, sin que resulte evidente la contradicción alegada con el precedente invocado, al constatarse que en el caso de autos a diferencia de lo sostenido por la recurrente, el Auto de Vista recurrido no incurrió en incongruencia omisiva o fallo corto.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por María Teresa Cabrera de Córdova