Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme
En ese sentido, considerando que en el presente caso se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la apelación incidental que formuló de manera conjunta con el recurso de apelación restringida, lo que implicaría en la comprensión de la denuncia la inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, corresponde verificar la existencia o no de contradicción entre el Auto de Vista recurrido de casación y el precedente invocado.
III.2. Análisis del caso.
Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme lo establecido en el Auto de Admisión 043/2018-RA de 5 de febrero, se verifica que la imputada mediante memorial presentado el 26 de junio de 2017, formuló en su primera parte recurso de apelación incidental, expresando que el Juez de Sentencia sin analizar el expediente en su integridad y sin conocer la jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional 0830/2007-R de 10 de diciembre, rechazó sus excepciones de prejudicialidad y falta de acción y derecho, con el argumento de que fueron opuestas sin las pruebas que las acreditasen, pese a que no es necesario que exista un juicio previo para la resolución favorable de la primera pretensión; a tiempo de destacar que se formuló objeción a la querella para su desestimación al no constituir delitos los hechos querellados, sino actuaciones civiles, que correspondían ser dilucidadas en la vía civil y no la penal, ante el reconocimiento de los querellantes de la existencia de un contrato de alquiler, colocando sus derechos en la necesidad de un antejuicio previo como una demanda civil o interdicto de recobrar la posesión y referente a la segunda excepción, denunció que el Juez efectuó una errada interpretación, omitiendo una adecuada valoración porque jamás firmó el documento de transferencia, por lo que no existió delito; argumentos que fueron reiterados a través del escrito presentado ante el Tribunal de apelación el 28 de septiembre de 2017, conforme consta en la actuación de fs. 305 a 308 del cuaderno procesal
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme
- Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte
- Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
