En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
Sustanciado el juicio, el Juez de Sentencia declaró la autoría de la recurrente y Adehmir Pedraza Torrico, en los delitos de Estafa y Estelionato, al haberse acreditado que en sus conductas concurrió dolo para sonsacar dinero a la parte querellante, utilizando para el efecto un lote de terreno que se encontraba con gravamen judicial y juicios ejecutivos pendientes por parte del Banco Solidario S.A., elemento principal que caracteriza los delitos atribuidos, siendo suficiente el haberse acreditado el daño patrimonial causado a la víctima, enfatizando que con el ocultamiento inicial del imputado se demostró la concurrencia de la mala fe; y posteriormente, apareció con un poder notarial, sin que ese hecho sea suficiente para deslindar responsabilidades, quedando también demostrada la concurrencia de maniobras, artificios y tretas destinadas a inducir en error a la víctima y querellante.
II.2. Del recurso de apelación restringida y su resolución.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Teresa Cabrera de Córdova, interpuso recurso de apelación incidental y restringida, contra la Resolución que rechazó las excepciones de prejudicialidad y de falta de acción y derecho, además de la sentencia respectivamente, motivando que el Tribunal de alzada emita el Auto de Vista impugnado que a su turno declaró admisibles e improcedentes ambos recursos.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre la apelación incidental que formuló de manera conjunta con el recurso de apelación restringida, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme
- Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte
- Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
