Auto Supremo AS/0786/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,


III.1. Del precedente invocado.

La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, emitido en una causa seguida por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado y Organización Criminal, por el cual este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista que fue impugnado, al advertir que no estaba debidamente fundamentado y motivado, ni cumplía con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, teniendo en cuenta que de manera reiterada y uniforme, la jurisprudencia estableció que los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al art. 124 del CPP, al no constituir fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; en la misma línea de análisis, se constató que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es que existió o no existió contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia emitida en aquella causa, vulnerando el art. 124 del CPP, debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de las resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, en cumplimiento a lo establecido por el art. 398 del CPP