La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
III.1. Del precedente invocado.
La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril, emitido en una causa seguida por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado y Organización Criminal, por el cual este Tribunal dejó sin efecto el Auto de Vista que fue impugnado, al advertir que no estaba debidamente fundamentado y motivado, ni cumplía con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, teniendo en cuenta que de manera reiterada y uniforme, la jurisprudencia estableció que los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa, y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen es estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al art. 124 del CPP, al no constituir fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; en la misma línea de análisis, se constató que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es que existió o no existió contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia emitida en aquella causa, vulnerando el art. 124 del CPP, debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de las resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, en cumplimiento a lo establecido por el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme
- Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte
- Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
