Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte
Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte que el Tribunal de apelación, previa referencia a la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida y a una serie de consideraciones de orden doctrinal sobre los delitos de Estafa y Estelionato, destacó que la recurrente inicialmente se refirió a las excepciones de prejudicialidad y falta de acción y que si bien no hizo referencia una fundamentación conforme lo manda el art. 404 del CPP; pero al manifestar que no había delito y que no cometió ningún delito, estaba haciendo una defensa de fondo que debía hacerla valer en el juicio oral y no a través de una excepción de falta de acción que tiene una finalidad específica y concreta de una acción ilegalmente promovida o que exista un impedimento para proseguir con la acción penal, sin que ninguno de esos dos presupuestos se presenten en el caso
- Por memorial presentado el 16 de octubre del 2017, cursante de fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente citando y posteriormente transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 043/2018-RA de 5 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. De la Sentencia
- En el presente recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia
- La parte recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 099/2014-RRC de 7 de abril,
- Estando delimitado el análisis de fondo que le corresponde efectuar a esta Sala Penal, conforme
- Con esos antecedentes y de la revisión del contenido de la resolución recurrida, se advierte
- Ahora bien, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
