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    Auto Supremo AS/0790/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0790/2018-RRC

    Fecha: 30-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 46 de 13 de septiembre de 2016 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 097/2018-RA de 26 de febrero,
    • En el primer motivo del recurso, se plantea contradicción entre el Auto de Vista recurrido
    • En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez descritos en
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicitó que previa remisión, este Tribunal admita su recurso para después dejar sin
    • II.1. De la Sentencia
    • La declaratoria de absolución, tuvo como principal argumento la aseveración de los miembros del Tribunal
    • Del informe pericial de entrevista sicológica y del testimonio de la víctima “se extrae que
    • Lo aseverado por la víctima y la querellante, en sentido que “al evidenciar, que se
    • “…se denota esta presión familiar sobre la víctima, al ver los otros indicadores sicológicos extraídos
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Por memorial de fs
    • II.2.2.Del recurso de apelación restringida opuesto por la querellante
    • Por su parte, tal cual es visto en memorial de fs
    • No fueron consideradas las siguientes documentales: “certificado médico forense, el informe psicológico preliminar y
    • Se afirmó también que le juez de grado no había valorado las atestaciones de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Activado el recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • III
    • Transcribiendo la totalidad del Considerando Segundo de la Resolución impugnada, que son señalados como el
    • Cuestiona que el Auto de Vista impugnado ingresó a revalorizar elementos de hecho, al expresar:
    • Se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
    • III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
    • El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
    • “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
    • El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
    • II.1.2. Análisis del motivo en concreto
    • Expresa el recurrente que el Auto de Vista que impugna es contrario a la doctrina
    • Como se tiene detallado, la censura en casación se centra en elementos de prueba específicos
    • Por una parte los de apelación comprendieron que la correlación entre lo depuesto por la
    • Partiendo de la misma situación de hecho, pero bajo un matiz jurídico procesal distinto, el
    • Agrega que contrario a lo afirmado por el Tribunal de apelación, la sentencia de grado
    • III.2.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
    • El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, con el antecedente de infracción al art
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • En cuanto al Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, fue pronunciado por la Sala
    • El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
    • En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
    • III.2.2. Análisis del motivo en concreto
    • Lo alegado por el recurrente en este tramo de su recurso, posee tres pilares, por
    • Sobre la aseveración que la anulación de la sentencia fue basada en revalorización de prueba,
    • En el caso de autos, la sugerencia del recurrente sobre la vulneración al principio in
    • Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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