El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de la revaloración de prueba por el Tribunal de alzada, señalando además, que su facultad se limita al control sobre la aplicación correcta de la sana crítica, razonando que en caso de su inobservancia ese tribunal se halla facultado para ordenar juicio de reenvío. La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido y sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“…es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido en el sistema procesal penal boliviano que no existe segunda instancia, y que el Juez o el Tribunal de Sentencia son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes; razón por la que el Tribunal de Apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba, cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir, que en el fundamento de la sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas. La inconcurrencia de uno de los elementos mencionados, la incoherencia, la contradicción o la imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas, conlleva la reposición del juicio, consiguientemente, la formulación de una nueva resolución; en suma el Tribunal de Apelación tiene la facultad de que se aplique correctamente las reglas de la sana crítica. Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada debe disponer la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, quien dictará nueva resolución valorando la prueba con las reglas de la sana crítica"
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 46 de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 097/2018-RA de 26 de febrero,
- En el primer motivo del recurso, se plantea contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez descritos en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que previa remisión, este Tribunal admita su recurso para después dejar sin
- II.1. De la Sentencia
- La declaratoria de absolución, tuvo como principal argumento la aseveración de los miembros del Tribunal
- Del informe pericial de entrevista sicológica y del testimonio de la víctima “se extrae que
- Lo aseverado por la víctima y la querellante, en sentido que “al evidenciar, que se
- “…se denota esta presión familiar sobre la víctima, al ver los otros indicadores sicológicos extraídos
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por memorial de fs
- II.2.2.Del recurso de apelación restringida opuesto por la querellante
- Por su parte, tal cual es visto en memorial de fs
- No fueron consideradas las siguientes documentales: “certificado médico forense, el informe psicológico preliminar y
- Se afirmó también que le juez de grado no había valorado las atestaciones de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Activado el recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III
- Transcribiendo la totalidad del Considerando Segundo de la Resolución impugnada, que son señalados como el
- Cuestiona que el Auto de Vista impugnado ingresó a revalorizar elementos de hecho, al expresar:
- Se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- II.1.2. Análisis del motivo en concreto
- Expresa el recurrente que el Auto de Vista que impugna es contrario a la doctrina
- Como se tiene detallado, la censura en casación se centra en elementos de prueba específicos
- Por una parte los de apelación comprendieron que la correlación entre lo depuesto por la
- Partiendo de la misma situación de hecho, pero bajo un matiz jurídico procesal distinto, el
- Agrega que contrario a lo afirmado por el Tribunal de apelación, la sentencia de grado
- III.2.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, con el antecedente de infracción al art
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En cuanto al Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, fue pronunciado por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- III.2.2. Análisis del motivo en concreto
- Lo alegado por el recurrente en este tramo de su recurso, posee tres pilares, por
- Sobre la aseveración que la anulación de la sentencia fue basada en revalorización de prueba,
- En el caso de autos, la sugerencia del recurrente sobre la vulneración al principio in
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
