En el caso de autos, la sugerencia del recurrente sobre la vulneración al principio in
Por último, sobre la presunta vulneración al principio in dubio pro reo, de igual manera no constituye materia para una eventual censura del Auto de Vista impugnado, toda vez que no debe entrar en confusión los alcances de ese instituto con el principio de presunción de inocencia. En el principio in dubio pro reo, posee raigambre procesal, pues es la regla de aplicación práctica ante la eventual existencia de duda racional sobre la concurrencia de alguno de los elementos del tipo penal que se acusa, ello a pesar de haberse producido con validez las pruebas ofrecidas; es decir, por este principio se obliga a Juez o Tribunal de mérito a la emisión de un fallo absolutorio si el resultado de la valoración probatoria emerge duda razonable. En cambio, el principio de presunción de inocencia se manifiesta en un plano no relacionado al ejercicio probatorio, siendo la garantía de consideración de inocencia hasta que el mismo no sea destruido como emergencia de los resultados del proceso.
En el caso de autos, la sugerencia del recurrente sobre la vulneración al principio in dubio pro reo en el ejercicio de una actividad revalorativa de la prueba, no posee asidero; por cuanto, como se tiene explicado tal revalorización no es evidente; y por otro, que a la aplicación de ese principio lo antecede un proceso de apreciación crítica y racional del acervo probatorio, que fue el tema cuestionado y sobre el que el Tribunal de apelación emitió decisión y pronunciamiento
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 46 de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 097/2018-RA de 26 de febrero,
- En el primer motivo del recurso, se plantea contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez descritos en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que previa remisión, este Tribunal admita su recurso para después dejar sin
- II.1. De la Sentencia
- La declaratoria de absolución, tuvo como principal argumento la aseveración de los miembros del Tribunal
- Del informe pericial de entrevista sicológica y del testimonio de la víctima “se extrae que
- Lo aseverado por la víctima y la querellante, en sentido que “al evidenciar, que se
- “…se denota esta presión familiar sobre la víctima, al ver los otros indicadores sicológicos extraídos
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por memorial de fs
- II.2.2.Del recurso de apelación restringida opuesto por la querellante
- Por su parte, tal cual es visto en memorial de fs
- No fueron consideradas las siguientes documentales: “certificado médico forense, el informe psicológico preliminar y
- Se afirmó también que le juez de grado no había valorado las atestaciones de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Activado el recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III
- Transcribiendo la totalidad del Considerando Segundo de la Resolución impugnada, que son señalados como el
- Cuestiona que el Auto de Vista impugnado ingresó a revalorizar elementos de hecho, al expresar:
- Se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- II.1.2. Análisis del motivo en concreto
- Expresa el recurrente que el Auto de Vista que impugna es contrario a la doctrina
- Como se tiene detallado, la censura en casación se centra en elementos de prueba específicos
- Por una parte los de apelación comprendieron que la correlación entre lo depuesto por la
- Partiendo de la misma situación de hecho, pero bajo un matiz jurídico procesal distinto, el
- Agrega que contrario a lo afirmado por el Tribunal de apelación, la sentencia de grado
- III.2.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, con el antecedente de infracción al art
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En cuanto al Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, fue pronunciado por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- III.2.2. Análisis del motivo en concreto
- Lo alegado por el recurrente en este tramo de su recurso, posee tres pilares, por
- Sobre la aseveración que la anulación de la sentencia fue basada en revalorización de prueba,
- En el caso de autos, la sugerencia del recurrente sobre la vulneración al principio in
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
