Auto Supremo AS/0790/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

No fueron consideradas las siguientes documentales: “certificado médico forense, el informe psicológico preliminar y


No fueron consideradas las siguientes documentales: “certificado médico forense, el informe psicológico preliminar y el informe social preliminar” (sic). Sobre el certificado médico forense, cuestionó que no fue valorado en la dimensión brindada por el testimonio de la víctima y se obvio tener presente que el motivo de su realización se tuvo en la existencia de una granulación en la vulva y no la verificación sobre algún tipo de contacto sexual en la víctima, reclamó también que no se habían valorado la declaración de la médico forense, en sentido que el orinar en la cama es “algo normal en las víctimas de violación” (sic); La entrevista preliminar psicológica, en la que la víctima relata aspectos sobre su convivencia con el imputado, precisando que “despertaba orinada y con un líquido blanco en [su] calzón” (sic) y afirmando que: “cuando fui a vivir con mi madre y mi abuela ya no orine más en las mañanas.” (sic)