Por una parte los de apelación comprendieron que la correlación entre lo depuesto por la
Por los arts. 329 y 330 del CPP, se tiene que el juicio oral es la fase esencial del proceso, caracterizado por su realización contradictoria, oral, pública y continúa; además, el citado Código enfatiza que el juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y todas las partes; es decir, el juicio oral tiene como eje motor al principio de inmediación. Se comprende que el juicio oral, conforme al propio modelo del sistema acusatorio y las precisiones legales que el Código de Procedimiento Penal contiene, es un acto cuya materialización se manifiesta en condiciones únicas de tiempo y espacio. Por el principio de inmediación deberá coincidir en un mismo acto y en un mismo tiempo, la producción de las pruebas, el debate contradictorio y la presencia física de las partes en contienda y el Juez de la causa; aspectos que, por cuestiones lógicas es irrepetible a posterioridad; de ahí que, la prueba producida adquiera un elemento adicional, pues al ser generada en un escenario regido por el debate contradictorio, la inmediación de las partes, adquiere variedad de detalles, de inconsistencias, concordancias y matices haciendo que la percepción de quién ha sido partícipe en su producción sea única e irrepetible en un tercero a posterioridad, representado por un Tribunal de apelación.
Para mayor precisión, el Auto Supremo 498/2016-RRC de 1 de julio, consideró que: “la valoración probatoria es facultad privativa de los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes por el principio de inmediación y contradicción se hallan en relación directa con las partes y los elementos de prueba –testigos, peritos, etc.-, siendo los únicos quienes, a través de una fundamentación probatoria, tienen la facultad de otorgar determinado valor (positivo, negativo, relevante, irrelevante, útil, pertinente, etc.), a las pruebas sometidas a su conocimiento, en base a los cual forma su convicción sobre la existencia o no de un hecho ilícito y la responsabilidad penal”; es decir, un ejercicio de revalorización de la prueba incumbe la negación de los razonamientos y conclusiones que sobre el acervo probatorio posee la Sentencia, para realizar un nuevo ejercicio de similar característica, o bien, el modular o reinterpretar las conclusiones que la valoración probatoria haya arrojado en primera instancia.
Ya en materia, el Tribunal de apelación calificó de erradas las conclusiones hechas en la Sentencia sobre lo atestado por la querellante, MEIF y la propia víctima, en relación a la prueba D-1, determinando la existencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. En la lectura de la porción pertinente en el Auto de Vista impugnado, la Sala no detecta que los de apelación hayan vertido un criterio ni positivo, negativo, relevante, irrelevante, útil, pertinente o de cualesquier naturaleza estimativa o valorativa, tendiente a generar otro valor o modular el existente en la resolución de mérito, ello en relación a las atestaciones señaladas y la documental D-1. De hecho la descripción tomada por los de apelación es la misma a la utilizada en Sentencia, cuya diferencia se encuentra en el resultado que arrojaron las mismas.
Por una parte los de apelación comprendieron que la correlación entre lo depuesto por la víctima y el certificado médico forense había sido erróneamente interpretado en Sentencia, pues en su consideración entre ambos existió coincidencia y tal hecho no había sido valorado por la Sentencia. En efecto, los de apelación evidenciaron la existencia de un error, invocando a continuación la facultad contenida en el art. 413 del CPP; es decir, la anulación total de la sentencia disponiendo juicio de reenvío, decisión que resulta coherente, tomando en cuenta que no se varió la situación procesal del imputado, ni se corrigió directamente el error advertido
- Por memorial presentado el 1 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 46 de 13 de septiembre de 2016 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 097/2018-RA de 26 de febrero,
- En el primer motivo del recurso, se plantea contradicción entre el Auto de Vista recurrido
- En el segundo motivo del recurso, el recurrente indica que si los requisitos de validez descritos en
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó que previa remisión, este Tribunal admita su recurso para después dejar sin
- II.1. De la Sentencia
- La declaratoria de absolución, tuvo como principal argumento la aseveración de los miembros del Tribunal
- Del informe pericial de entrevista sicológica y del testimonio de la víctima “se extrae que
- Lo aseverado por la víctima y la querellante, en sentido que “al evidenciar, que se
- “…se denota esta presión familiar sobre la víctima, al ver los otros indicadores sicológicos extraídos
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Por memorial de fs
- II.2.2.Del recurso de apelación restringida opuesto por la querellante
- Por su parte, tal cual es visto en memorial de fs
- No fueron consideradas las siguientes documentales: “certificado médico forense, el informe psicológico preliminar y
- Se afirmó también que le juez de grado no había valorado las atestaciones de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Activado el recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- III
- Transcribiendo la totalidad del Considerando Segundo de la Resolución impugnada, que son señalados como el
- Cuestiona que el Auto de Vista impugnado ingresó a revalorizar elementos de hecho, al expresar:
- Se invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de
- III.1.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 384/2005 de 26 de septiembre, aborda el tema de la prohibición de
- “Es necesario precisar, que el recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar
- El Auto Supremo 0034/2013-RRC de 14 de febrero, tiene como antecedente un proceso por el
- II.1.2. Análisis del motivo en concreto
- Expresa el recurrente que el Auto de Vista que impugna es contrario a la doctrina
- Como se tiene detallado, la censura en casación se centra en elementos de prueba específicos
- Por una parte los de apelación comprendieron que la correlación entre lo depuesto por la
- Partiendo de la misma situación de hecho, pero bajo un matiz jurídico procesal distinto, el
- Agrega que contrario a lo afirmado por el Tribunal de apelación, la sentencia de grado
- III.2.1. Doctrina legal aplicable contenida en los precedentes invocados
- El Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, con el antecedente de infracción al art
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- En cuanto al Auto Supremo 215/2013 de 12 de junio, fue pronunciado por la Sala
- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- III.2.2. Análisis del motivo en concreto
- Lo alegado por el recurrente en este tramo de su recurso, posee tres pilares, por
- Sobre la aseveración que la anulación de la sentencia fue basada en revalorización de prueba,
- En el caso de autos, la sugerencia del recurrente sobre la vulneración al principio in
- Por consiguiente, no siendo evidente la contradicción planteada por el imputado en casación, resta fallar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
