Auto Supremo AS/0790/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2018-RRC

Fecha: 30-Ago-2018

Activado el recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia


Activado el recurso de apelación restringida la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 23 de 18 de mayo de 2017, que declaró procedentes las acciones recursivas de los acusadores público y particular, anulando la Sentencia de grado y disponiendo el juicio de reenvío. Tal decisión se vio apoyada en los siguientes argumentos:

“El Tribunal de sentencia a tiempo de emitir su fallo ha realizado conclusiones erróneas de las declaraciones de las testigos, dijo que, llevaron a la víctima al centro médico, para corroborar si habría sido víctima de violación y lo correcto sería que la abuela habría llevado a la menor, porque tenía unos granitos en su parte íntima y que eso preocupaba a la abuela, es decir el único propósito, era velar por la salud de su nieta; sin embargo de esta revisión ginecológica, se observó que tenía signos clásicos de un abuso sexual compatible con acceso carnal, y es ahí cuando recién la abuela se entera del hecho delictivo; en el entendido de que el certificado médico, establece de manera tajante que la menor presenta desfloración antigua compatible con acceso carnal, sin ninguna otra lesión tanto física, ginecológico o proctológica, lo cual concuerda con la misma declaración de la víctima cuando dice que desde sus 8 años sus 10 años dormía con su padre en la misma cama; por lo que a decir de la menor, ésta admite que dormía con su padre en la misma cama, que dormía fuerte o pesado, pero cuando se levantaba veía que su parte íntima estaba con sangre y su ropa impregnado con un líquido pegajoso; todos estos hechos que constan en el expediente, el Tribunal no los valoró correctamente, es decir en este caso existe el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal que se refiere a la valoración defectuosa de la prueba.” (sic)