3.De la legitimación procesal
2.Del plazo de presentación del recurso de casación-
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 412, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 26 de junio de 2018; y como el recurso de casación de Rosendo Paco Calamani fue presentado en fecha 9 de julio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 413; así como los recursos de Ercilia Herrera Guerra y Elia Zambrana Pereira, fueron presentados en fecha 10 de julio de 2018, conforme consta de los timbres de fs. 419 y 429, se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 412, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 26 de junio de 2018; y como el recurso de casación de Rosendo Paco Calamani fue presentado en fecha 9 de julio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 413; así como los recursos de Ercilia Herrera Guerra y Elia Zambrana Pereira, fueron presentados en fecha 10 de julio de 2018, conforme consta de los timbres de fs. 419 y 429, se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- 4.1.Recurso de casación de Rosendo Paco Calamani (fs. 413 a 416)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en
- En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se
- 4.2.Recurso de casación de Ercilia Herrera Guerra (fs. 419 a 427)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Ercilia Herrera Guerra, en
- b)La jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo Nº 1007/2017 de 25 de septiembre, establece
- c)Para determinar la nulidad dispuesta, los autoridades de alzada debieron verificar el perjuicio que genera
- En mérito a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se determine
- 4.3.Recurso de casación de Elia Zambrana Pereira (fs. 429 a 432)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre
- b)Al anular la Sentencia no se tomó en cuenta que el Juez de instancia resolvió
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
