De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre
De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre otros aspectos de dicho medio de impugnación reclama que:
a)El Tribunal Ad-quem ha incumplido la previsión inmersa en el art. 265.I del adjetivo civil, ya que en una actitud de abuso de su facultad de Tribunal de apelación, optó por anular la Sentencia, sin establecer ni fundamentar el motivo de dicha nulidad y menos establecer o hacer referencia a la disposición del art. 17 de la LOJ, es decir anula de oficio, otorgando más de lo pedido por la parte recurrente, incurriendo en violación del art. 220.II inc. a) de la norma referida, lo que genera que se haya emitido una resolución ultra y extra petita
a)El Tribunal Ad-quem ha incumplido la previsión inmersa en el art. 265.I del adjetivo civil, ya que en una actitud de abuso de su facultad de Tribunal de apelación, optó por anular la Sentencia, sin establecer ni fundamentar el motivo de dicha nulidad y menos establecer o hacer referencia a la disposición del art. 17 de la LOJ, es decir anula de oficio, otorgando más de lo pedido por la parte recurrente, incurriendo en violación del art. 220.II inc. a) de la norma referida, lo que genera que se haya emitido una resolución ultra y extra petita
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- 4.1.Recurso de casación de Rosendo Paco Calamani (fs. 413 a 416)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en
- En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se
- 4.2.Recurso de casación de Ercilia Herrera Guerra (fs. 419 a 427)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Ercilia Herrera Guerra, en
- b)La jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo Nº 1007/2017 de 25 de septiembre, establece
- c)Para determinar la nulidad dispuesta, los autoridades de alzada debieron verificar el perjuicio que genera
- En mérito a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se determine
- 4.3.Recurso de casación de Elia Zambrana Pereira (fs. 429 a 432)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre
- b)Al anular la Sentencia no se tomó en cuenta que el Juez de instancia resolvió
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
