De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en
De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada no ha realizado una valoración o apreciación correcta de la Sentencia de primer grado, ello tomando en cuenta que el Juez de la causa habría emitido dicha resolución aplicando los principios de legalidad, dispositivo, igualdad procesal, contradicción y verdad material, además de aplicar lo dispuesto por los arts. 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, y en base al tarifario probatorio producido en el proceso, respondiendo a los parámetros del art. 213 de la mencionada norma, extremo que conllevaría que el Ad-quem al anular obrados no valoró que la tercerista Ercilia Herrera Guerra, ha probado tener el mejor derecho propietario sobre el inmueble en cuestión
a)Que el Tribunal de alzada no ha realizado una valoración o apreciación correcta de la Sentencia de primer grado, ello tomando en cuenta que el Juez de la causa habría emitido dicha resolución aplicando los principios de legalidad, dispositivo, igualdad procesal, contradicción y verdad material, además de aplicar lo dispuesto por los arts. 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, y en base al tarifario probatorio producido en el proceso, respondiendo a los parámetros del art. 213 de la mencionada norma, extremo que conllevaría que el Ad-quem al anular obrados no valoró que la tercerista Ercilia Herrera Guerra, ha probado tener el mejor derecho propietario sobre el inmueble en cuestión
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- 4.1.Recurso de casación de Rosendo Paco Calamani (fs. 413 a 416)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en
- En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se
- 4.2.Recurso de casación de Ercilia Herrera Guerra (fs. 419 a 427)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Ercilia Herrera Guerra, en
- b)La jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo Nº 1007/2017 de 25 de septiembre, establece
- c)Para determinar la nulidad dispuesta, los autoridades de alzada debieron verificar el perjuicio que genera
- En mérito a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se determine
- 4.3.Recurso de casación de Elia Zambrana Pereira (fs. 429 a 432)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre
- b)Al anular la Sentencia no se tomó en cuenta que el Juez de instancia resolvió
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
