CONSIDERANDO II
3.Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Rosendo Paco Calamani, mediante el memorial de fs. 413 a 416; por Ercilia Herrera Guerra a través del escrito de fs. 419 a 427; y por Elia Zambrana Pereira por intermedio del memorial de fs. 429 a 432; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- 4.1.Recurso de casación de Rosendo Paco Calamani (fs. 413 a 416)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en
- En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se
- 4.2.Recurso de casación de Ercilia Herrera Guerra (fs. 419 a 427)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Ercilia Herrera Guerra, en
- b)La jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo Nº 1007/2017 de 25 de septiembre, establece
- c)Para determinar la nulidad dispuesta, los autoridades de alzada debieron verificar el perjuicio que genera
- En mérito a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se determine
- 4.3.Recurso de casación de Elia Zambrana Pereira (fs. 429 a 432)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre
- b)Al anular la Sentencia no se tomó en cuenta que el Juez de instancia resolvió
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
