CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 416, interpuesto por Rosendo Paco Calamani; el recurso de casación de fs. 419 a 427, interpuesto por Ercilia Herrera Guerra; y el recurso de casación de fs. 429 a 432 interpuesto por Elia Zambrana Pereira, todos en contra del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, cursante de fs. 407 a 410, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández contra Elia Zambrana Pereira; la contestación al recurso de casación de fs. 436 a 438; el Auto de concesión del recurso de fecha 30 de julio de 2018, cursante en fs. 439; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 69 a 71, ampliado en fs. 85 a 86, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández iniciaron el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Elia Zambrana Pereira, quien, una vez citado, por memorial de fs. 93 a 93 vta., sin contestar a la demanda, opuso incidente de nulidad de obrados; asimismo mediante el escrito de fs. 174 a 182 vta., Ercilia Herrera Guerra se apersona en calidad de tercera coadyuvante refiriendo ser propietaria del inmueble en cuestión; y finalmente a través del memorial de fs. 265 a 267, Rosendo Paco Calamani, se apersona en calidad de garante de evicción de Ercilia Herrera Guerra; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 355/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 344 a 345, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda principal saliente a fs. 69 a 71 y ampliado en fs. 85 a 86 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 69 a 71, ampliado en fs. 85 a 86, Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández iniciaron el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Elia Zambrana Pereira, quien, una vez citado, por memorial de fs. 93 a 93 vta., sin contestar a la demanda, opuso incidente de nulidad de obrados; asimismo mediante el escrito de fs. 174 a 182 vta., Ercilia Herrera Guerra se apersona en calidad de tercera coadyuvante refiriendo ser propietaria del inmueble en cuestión; y finalmente a través del memorial de fs. 265 a 267, Rosendo Paco Calamani, se apersona en calidad de garante de evicción de Ercilia Herrera Guerra; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 355/2017 de fecha 24 de octubre, cursante de fs. 344 a 345, donde el Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró IMPROBADA la demanda principal saliente a fs. 69 a 71 y ampliado en fs. 85 a 86 de obrados
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- 4.1.Recurso de casación de Rosendo Paco Calamani (fs. 413 a 416)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en
- En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se
- 4.2.Recurso de casación de Ercilia Herrera Guerra (fs. 419 a 427)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Ercilia Herrera Guerra, en
- b)La jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo Nº 1007/2017 de 25 de septiembre, establece
- c)Para determinar la nulidad dispuesta, los autoridades de alzada debieron verificar el perjuicio que genera
- En mérito a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se determine
- 4.3.Recurso de casación de Elia Zambrana Pereira (fs. 429 a 432)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre
- b)Al anular la Sentencia no se tomó en cuenta que el Juez de instancia resolvió
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
