En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se
b)Que no existe incongruencia entre la Sentencia y el derecho propietario de la Tercerista Ercilia Herrera, que ha ejercido la defensa de su registro propietario, todo en virtud del derecho de propiedad que ostenta, en cuyo entendido el Juez de instancia para substanciar y resolver el fondo de la pretensión tomo en cuenta lo dispuesto en el art. 105 del CC, en relación a lo establecido por los arts. 450 y 452 del mismo compilado legal, por lo que no cabría anular la sentencia, ya que ello implicaría desconocer la pretensión legal y el derecho propietario de la tercerista.
En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se resuelva por confirmar la sentencia de primer grado
En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se resuelva por confirmar la sentencia de primer grado
- Partes: Fermín Fernández Pacajes y Betzha Chino de Fernández c/ Elia Zambrana Pereira
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 75/2018 de fecha 28 de marzo, que cursa
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- 4.1.Recurso de casación de Rosendo Paco Calamani (fs. 413 a 416)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Rosendo Paco Calamani, en
- En base a lo expuesto solicita se reponga el Auto de Vista impugnado y se
- 4.2.Recurso de casación de Ercilia Herrera Guerra (fs. 419 a 427)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Ercilia Herrera Guerra, en
- b)La jurisprudencia ordinaria contenida en el Auto Supremo Nº 1007/2017 de 25 de septiembre, establece
- c)Para determinar la nulidad dispuesta, los autoridades de alzada debieron verificar el perjuicio que genera
- En mérito a lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se determine
- 4.3.Recurso de casación de Elia Zambrana Pereira (fs. 429 a 432)
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Elia Zambrana Pereira, entre
- b)Al anular la Sentencia no se tomó en cuenta que el Juez de instancia resolvió
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
