3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 707, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 17 de julio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de julio de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 709, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí
- -La fundamentación utilizada por el Juez de la cusa, quien habría sustentado su resolución en
- b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e
- d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
