Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
e)El incumplimiento e incorrecta interpretación de la Jurisprudencia ordinaria contenida en los Autos Supremos N° 1233/2016 y N° 444/2017, arguyendo que dichos fallos constituyen jurisprudencia aplicable a este proceso, y al ser resoluciones emanadas por el máximo Tribunal ordinario, su cumplimiento es obligatorio y de carácter vinculante, empero el Tribunal de alzada omitiendo ello, únicamente ha transcrito parte de dichas resoluciones con un sentido favorable para la parte demandada, al señalar que supuestamente no existe condición suspensiva en el contrato de 15 de septiembre, cuando los fallos mencionados han establecido que ha quedado suspendida la venta mientras se solucione la hipoteca; que los vendedores se obligaron en el plazo de 15 días a sanear el inmueble o en su caso devolver el dinero de la venta; y que los compradores, al vencimiento de dicho plazo únicamente se reservaban el derecho de iniciar la acción legal pertinente.
f)La infracción e interpretación errónea de los arts. 450, 485, 519 y 585 del Código Civil y la aplicación indebida del art. 521 del mismo compilado legal.
En base a lo expuesto, solicita se Anule el Auto de Vista impugnado para que se vuelva a emitir nueva resolución, o en su caso se Case totalmente dicho fallo y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
f)La infracción e interpretación errónea de los arts. 450, 485, 519 y 585 del Código Civil y la aplicación indebida del art. 521 del mismo compilado legal.
En base a lo expuesto, solicita se Anule el Auto de Vista impugnado para que se vuelva a emitir nueva resolución, o en su caso se Case totalmente dicho fallo y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí
- -La fundamentación utilizada por el Juez de la cusa, quien habría sustentado su resolución en
- b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e
- d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
