CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 709 a 718 vta., interpuesto por Silvia Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros contra; el Auto de Vista No. 178/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 703 a 706, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros seguido por Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros contra Carmen Lucia Aldayus Aviles de Moscoso y otros; la contestación al recurso de fs. 733 a 737 vta.; el Auto de Concesión de fecha 17 de agosto de 2018 de fs. 738; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 46 a 48 vta., subsanada en fs. 54 a 56, 64, 69, 71, ratificada en el escrito de fs. 228 a 233 vta., y 285 a 289, Silvia Natividad Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros inician proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros; acciones que fueron dirigida en contra de Carmen Lucia Aldayuz Aviles de Moscoso y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 441 a 457, contestan negativamente a la demanda y presentan acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 29/2018 de fecha 13 de marzo, cursante de fs. 638 a 648, y su auto complementario de fs. 650 a 659, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional impetrada por los demandados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 46 a 48 vta., subsanada en fs. 54 a 56, 64, 69, 71, ratificada en el escrito de fs. 228 a 233 vta., y 285 a 289, Silvia Natividad Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros inician proceso ordinario sobre resolución de contrato y otros; acciones que fueron dirigida en contra de Carmen Lucia Aldayuz Aviles de Moscoso y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 441 a 457, contestan negativamente a la demanda y presentan acción reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia No. 29/2018 de fecha 13 de marzo, cursante de fs. 638 a 648, y su auto complementario de fs. 650 a 659, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional impetrada por los demandados
- Partes: Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí
- -La fundamentación utilizada por el Juez de la cusa, quien habría sustentado su resolución en
- b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e
- d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
