b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e
b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e indicado que no aplicaría al caso presente las previsiones del art. 494 del CC, porque supuestamente no se habría establecido una condición suspensiva, sino únicamente se ha pactado un plazo, sin establecer en base a que normativa arriba a esa conclusión, extremo que impostaría un erróneo análisis del documento base de la presente acción (Testimonio Nº 320/2013)
- Partes: Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí
- -La fundamentación utilizada por el Juez de la cusa, quien habría sustentado su resolución en
- b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e
- d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
