Auto Supremo AS/0803/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2018-RA

Fecha: 29-Ago-2018

b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e

b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e indicado que no aplicaría al caso presente las previsiones del art. 494 del CC, porque supuestamente no se habría establecido una condición suspensiva, sino únicamente se ha pactado un plazo, sin establecer en base a que normativa arriba a esa conclusión, extremo que impostaría un erróneo análisis del documento base de la presente acción (Testimonio Nº 320/2013)