d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15
c)Que, la Sentencia y el fallo recurrido no explican de manera clara, positiva y precisa, que sucede con los contratos suscritos entre las partes, no determina que sucederá con el pago del saldo restante devuelto a la compradora mediante depósito judicial o la falta de pago del precio del inmueble, entre otros aspecto.
d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15 de septiembre de 2000 (Escritura Pública Nº 320/2013), señalando que no se ha realizado un correcto análisis e interpretación del contenido de dicho documento, en sentido de que en esta se ha establecido que ha quedado suspendido la compra-venta que efectuaban los demandados, mientras se solucione la hipoteca que pesaba sobre el inmueble en cuestión
d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15 de septiembre de 2000 (Escritura Pública Nº 320/2013), señalando que no se ha realizado un correcto análisis e interpretación del contenido de dicho documento, en sentido de que en esta se ha establecido que ha quedado suspendido la compra-venta que efectuaban los demandados, mientras se solucione la hipoteca que pesaba sobre el inmueble en cuestión
- Partes: Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí
- -La fundamentación utilizada por el Juez de la cusa, quien habría sustentado su resolución en
- b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e
- d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
