De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí
De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí y en representación de Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros, entre otros aspectos, acusan:
a)La trasgresión de los arts. 213.II núm. 3) y 4), 218.I y 265.I y III del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta todos los reclamos del recurso de apelación, ya que en dicha resolución solamente se habría realizado un resumen del escrito de impugnación y habría omitido pronunciarse respecto a:
-La falta de motivación y carencia de valoración de las pruebas aportadas al proceso, tales como la confesión judicial espontanea realizada por los demandados a momento de responder la demanda y propuesta por su parte
a)La trasgresión de los arts. 213.II núm. 3) y 4), 218.I y 265.I y III del Código Procesal Civil, señalando que el Tribunal de alzada no ha tomado en cuenta todos los reclamos del recurso de apelación, ya que en dicha resolución solamente se habría realizado un resumen del escrito de impugnación y habría omitido pronunciarse respecto a:
-La falta de motivación y carencia de valoración de las pruebas aportadas al proceso, tales como la confesión judicial espontanea realizada por los demandados a momento de responder la demanda y propuesta por su parte
- Partes: Juan Manuel Ricaldi Rossi y otros
- Proceso: Resolución de contrato y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 178/2018 de fecha 16 de julio, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Silvia Ricaldi Rossi por sí
- -La fundamentación utilizada por el Juez de la cusa, quien habría sustentado su resolución en
- b)Que, en el Considerando II, punto 2, el Tribunal de alzada únicamente ha concluido e
- d)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental de fecha 15
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
