pronunciado el 05 de septiembre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art. 220.III del Código Procesal Civil, anulando el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCCI-0260/2017,
pronunciado el 05 de septiembre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº SCCI-0260/2017,
pronunciado el 05 de septiembre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista, en base a los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo a fs
- Roxana Saavedra e Isidora Pallares por sí y en representación de Ariel Saavedra, niegan los
- Silverio Pallares Chumacero, contesta negativamente la demanda, opone excepciones de prescripción, cosa juzgada y transacción
- Juan Carlos Colque y maría Janeth Quinteros, son declarados rebeldes (fs. 310)
- Jose Luis, Maycon Remmy y Jenny Raisa Saavedra Pallares, no contestan la demanda y
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- II
- 2.De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- CONSIDERANDO IV
- En consecuencia y como señalamos líneas arriba, al constituirse el Tribunal de Apelación en una
- pronunciado el 05 de septiembre por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
