Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III. 2 de la doctrina Aplicable y el análisis del recurso de apelación cursante de fs. 142 a 144 vta., en contrastación con el Auto de Vista recurrido, se tiene que el reclamo que trae el recurrente en el presente punto no fue acusado en apelación, razón por la que no existió pronunciamiento del Ad quem al respecto, quedando este Tribunal de casación por el principio de per saltum impedido de entrar al análisis de la supuesta errónea interpretación y aplicación del art. 138 del Código Civil, que se entiende precluyó al no ser acusada por el recurrente en apelación, por lo que no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que no existen agravios en relación al art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.4. De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Sobre el particular cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
