Auto Supremo AS/0826/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2018

Fecha: 31-Ago-2018

Alega que no existen agravios en relación al art

Alega que no existen agravios en relación al art. 138 del Código Civil siendo que con la prueba documental, testifical e inspección Judicial se demostró que la parte actora cumplió con lo establecido en el art. 138 del Código Civil, aspecto por el cual la sentencia declaro probada la demanda, y fue confirmado por el Tribunal de alzada, asimismo alega que no se le causo indefensión al recurrente ya que para proceder a su notificación personal se recabo los informes correspondientes, empero por el informe emitido por el oficial de diligencias es que de forma posterior se le notificó mediante edictos, en lo que respecta al art. 192 del Código procesal Civil, se tiene que este artículo no tiene relación con el proceso, toda vez que hace referencia a Gastos, y por ultimo no existe falta de motivación en auto de vista siendo que de la revisión del mismo, cumple con lo establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado