Alega que no existen agravios en relación al art
Alega que no existen agravios en relación al art. 138 del Código Civil siendo que con la prueba documental, testifical e inspección Judicial se demostró que la parte actora cumplió con lo establecido en el art. 138 del Código Civil, aspecto por el cual la sentencia declaro probada la demanda, y fue confirmado por el Tribunal de alzada, asimismo alega que no se le causo indefensión al recurrente ya que para proceder a su notificación personal se recabo los informes correspondientes, empero por el informe emitido por el oficial de diligencias es que de forma posterior se le notificó mediante edictos, en lo que respecta al art. 192 del Código procesal Civil, se tiene que este artículo no tiene relación con el proceso, toda vez que hace referencia a Gastos, y por ultimo no existe falta de motivación en auto de vista siendo que de la revisión del mismo, cumple con lo establecido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Thomas Hackett Howard representado legalmente por Carlos Nina Sacari, interpone recurso
- CONSIDERANDO II
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- 3
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- Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- Alega que no existen agravios en relación al art
- CONSIDERANDO III
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- III.2. En relación al “per saltum”
- III.3. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.4. De la Motivación y Fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar
- 1
- Sobre el particular diremos que los recurrentes, no identifican, que puntos o agravios el Tribunal
- Al respecto se debe señalar que en relación a lo fundamentado en el punto III
- Sobre el particular cabe señalar que de la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- Al respecto tenemos a bien ratificarnos en lo expresado en el punto 1 de la
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no resultan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
